viernes, 28 de agosto de 2009

UNA REFLEXIÓN SOBRE LA RAZÓN DE SER DE LA AUTONOMÍA DEL DERECHO COOPERATIVO

Hace unos tres (3) años tuve la fortuna de escuchar al Doctor Abraham Katime Orcasita en Representación de Dansocial en el Segundo Foro Regional de Derecho Solidario, realizado en la Universidad Cooperativa de Colombia, Seccional Espinal, con su propuesta: "La Construcción de un Derecho Solidario en Colombia. Bases Doctrinales del Derecho Solidario. Actos Jurídicos Solidarios y Juicio Crítico a la autonomía del Derecho Solidario. Aspectos legales del Derecho Solidario.", afirmar finalmente que el Derecho Cooperativo no es autónomo; afirmación producto de una profunda y concienzuda investigación.

Afirmación, que encuentra sólido fundamento al darnos cuenta que el Derecho Cooperativo, carece incluso de respaldo constitucional, pues en ninguno de los 380 artículos se consagra la protección del cooperativismo y por el contrario consagra como Derecho de todos la libre competencia económica y la iniciativa privada (Art. 333 C.N.); madres del lucro personal, del individualismo, del/neoliberalismo económico y su fase superior la globalización.

Es de anotar, además que aunque en nuestro país, se cuenta con una legislación cooperativa, no tenemos un Código de Derecho Cooperativo, que sirva como único instrumento legal, para resolver los posibles conflictos emanados de esta rama substancial del Derecho; y por lo tanto se debe recurrir a otros Códigos para solucionar los conflictos habidos.

Sin embargo ya se han empezado a dar los primeros pasos para construir una legislación propia del Derecho Cooperativo y se ha iniciado por el lado de la Economía Solidaria, aunque no es lo mismo; específicamente con la Ley 454 de 1998 la cual determina el marco conceptual que regula la Economía Solidaria, su Superintendencia, el Fondo de Garantías para las Cooperativas y algunas normas sobre la actividad financiera de la Economía Solidaria; igualmente encontramos la Ley 79 de 1988 por medio de la cual se actualiza en nuestro país la Legislación Cooperativa; finalmente cabe anotar que el Estado Colombiano también ha dictado decretos que reglamentan las anteriores leyes, tales como el Decreto 1111/89 que reglamenta la actividad financiera por parte de las entidades cooperativas; el Decreto 1134/89 que reglamenta la actividad de ahorro y crédito desarrollada por las Cooperativas; el Decreto 0468/90 por el cual se reglamentan las normas correspondientes a las Cooperativas de Trabajo Asociado, contenidas en la Ley 79/88; el Decreto 3081/90 por el cual se establece el límite en que pueden reajustarse los aportes sociales que efectúan los asociados en las Cooperativas y Precooperativas; el Decreto 1688/97 por el cual se suprimen y fusionan unas dependencias del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas; el Decreto 1798/98 sobre el registro y certificación de las entidades de la Economía Solidaria; el Decreto 2206/98 por el cual se crea el Fondo de Garantías de entidades territoriales FOGACOOP; el Decreto 1401/99 por el cual se desarrolla la estructura y funciones de la Superintendencia de la Economía Solidaria, el Decreto 2159/99 por el cual se reglamenta el Artículo 36 de la ley 454/98 sobre niveles de supervisión a que están sometidas las entidades bajo la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia de Economía Solidaria, el Decreto 1153/0 1 por medio del cual se reglamenta la Ley 454/98 en lo relativo a la integración y funcionamiento del Consejo Nacional de la Economía Solidaria, CONES; el Decreto 817/02 sobre planes de ajuste para cooperativas bajo vigilancia; el Decreto 1934/02 sobre disolución de Cooperativas; el Decreto 790/03 por medio del cual se dictan normas sobre la gestión y administración de riesgo de liquidez de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, de las Cooperativas Multiactivas e Integrales e igualmente sobre los Fondos de Empleados y las Asociaciones Mutualistas; el Decreto 807/03 por el cual se crea la Cooperativa de Ahorro y Crédito o Cooperativas Financieras; el Decreto 994/03 por el cual se modifica el monto del descuento; el Decreto 2280/03 sobre establecimientos de crédito y organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero; y finalmente la Ley 10/91 por el cual se regulan las Empresas Asociativas de Trabajo y el Decreto 1100/92 que reglamenta la Ley 10 / 91.

Por otro lado se fortalece la afirmación del carecimiento de Autonomía del Derecho Cooperativo, cuando observamos en un texto de Introducción al Derecho la clasificación de las normas jurídicas desde el punto de vista de su ámbito material de validez y detallamos las constitucionales administrativas, penales, procesales, internacionales, industriales, agrarias, civiles, mercantiles; y brilla por su ausencia el Derecho Cooperativo.

Caso similar ocurre cuando consultamos en un diccionario jurídico y encontramos definiciones del Derecho como adjetivo, como adverbio, como substantivo sea Derecho Subjetivo o Derecho Objetivo; Derecho Absoluto, Derecho Accesorio, Derecho Adjetivo, Derecho Administrativo, Derecho Comercial, Derecho Constitucional, Derecho Consuetudinario, Derecho Penal, Derecho Canónico, Derecho Financiero, Derecho Internacional, Derecho Laboral, Derecho Mercantil, Derecho Procesal, y muchas más definiciones, pero no encontramos la de Derecho Cooperativo. Pero así, como hasta hace poco se polemizaba bastante sobre la autonomía del Derecho Procesal, hoy se ha ganado un puesto dentro de esa autonomía, cuestión no producto del azar, sino fruto del trabajo de unos Abogados interesados por el Derecho Procesal, quienes fueron gradualmente constituyendo y contribuyendo con su reconocimiento, como una rama más del Derecho. Igualmente la autonomía del Derecho Cooperativo, hay que construirla con base en los aportes de doctrinantes y de amantes del Derecho Cooperativo; y la única manera de lograrlo es respetando el interés de las nuevas generaciones de profesionales del Derecho, para que sean ellos los que construyan su autonomía, su propio Código, sea para los litigios propios de esta rama, como lo es el Código Civil para los litigios surgidos al interior de los Derechos Civiles, como una especie de "piedra angular de la Filosofía" pero para el Derecho Cooperativo.

Consideramos que la Universidad Cooperativa de Colombia, es la Institución de Educación Superior en el país llamada a hacer historia, puesto que como única Institución de Educación superior Cooperativa tiene que liderar este proyecto, porque tal vez si no lo hace, a las demás instituciones de educación superior y facultades de Derecho, menos les intereserá; y por tal .. no pasará de ser mas que una utopía, para estudiosos del tema, como el Doctor Abraham Katime Orcasita a nivel nacional , o los Drs. César Cruz y Jairo Hernández, en el ámbito local.

Es la U.C.C o tal vez no lo hará nadie; por ello consideramos que se debe iniciar, revisando el pensum académico de Derecho y reestructurando de tal manera que en los primeros semestres se establezcan los lineamientos teóricos, filosóficos y doctrinales del derecho cooperativo, en los semestres intermedios se fortalezca el Consultorio Jurídico prestando asesoría no sólo a litigios consultados, sino que se haga un verdadero acompañamiento jurídico a Precooperativas ~ Cooperativas de la región y en la recta final de la carrera, lo: estudiantes de último año, sean los llamados a propone doctrina y codificación a normatividad propia de esta "Rama de Derecho" o talvez así, a mediano o largo plazo (10 ó 20 años) exista un significativo número de Abogados interesados y lo suficientemente fundamentados para hacer del Derecho Cooperativo una disciplina autónoma, es decir con principio: rectores exclusivos, finalidades específicas, un objeto de conocimiento y un método de estudios propios para darle e status e importancia que reclama, se merece y se necesita, porque la Economía Solidaria es tal vez, la única salida posible a esta crisis económica mundial, producto de los intereses mesquinos e individualistas del capital financiero.