lunes, 20 de julio de 2009

DISERTACIÓN SOBRE LAS NUEVAS TENDENCIAS CRIMINOLOGICAS

DISERTACIÓN SOBRE LAS NUEVAS TENDENCIAS CRIMINOLÓGICAS



Es importante iniciar la disertación, abordando en primer lugar con la identificación

de las diferentes tendencias criminológicas a través del devenir del Derecho

Penal, desde las tendencias penales tradicionales, hasta las nuevas tendencias;

Para así identificar sus fortalezas, debilidades y por ende, tratar de entender la

Razón de ser, o no ser, de las Nuevas tendencias Criminológicas.


Pues bien, el Derecho Penal Tradicional ofrece como única alternativa

solucionadora de conflictos intra-sociales; “La ubicación abstracta en un tipo

penal, con la amenaza de una pena”. (1.), lo cual en nuestra sociedad, está

demostrado con la cotidaniedad misma, que la tipificación en el Código Penal

de una conducta reprochable para la sociedad o el endurecimiento de las penas

de poco o nada ha servido; puesto que las estadísticas, la cogestión en los

juzgados Penales y el hacinamiento en los Centros Carcelarios, evidencian que

crece aceleradamente el número de personas que incurren en delitos.


En nuestro país de nada ha servido el endurecimiento de las penas, dispuesto

En la Ley 890 de 2004, puesto que sigue siendo el pan nuestro de cada día,


(1.) REVISTA JURÍDICA DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA U.C.C de Ibagué No. 1, octubre de 1998. Artículo TENDENCIAS CRIMINOLÓGICAS MODERNAS, por: DE LA PAVA MARULANDA, Ricardo. Docente Área de Derecho.


El homicidio, el aborto, el acceso carnal violento, el acceso carnal abusivo,

el desplazamiento forzado, el secuestro, la injuria, la calumnia, el cohecho,

la concusión, la violencia intrafamiliar, la inasistencia alimentaría, el hurto,

la extorsión, la falsedad en documentos, el fraude en la inscripción de cédulas,

el constreñimiento al sufragante, el voto fraudulento, la intervención en política.

Tipos penales que son infringidos, tanto por personas del común, como por

Personas de gran trayectoria en nuestra vida social y política.


Todo apunta a demostrar que el poder intimidatorio del Derecho Penal

Tradicional, no surtió los efectos esperados y en consecuencia colapsó.

Situación que nos permite asimilar o entender, el por qué de la aparición de

Nuevas Tendencias Criminológicas, como el Abolicionismo y el Minimalismo,

entre otras.


Frente a la teoría ABOLICIONISTA, es muy razonable la posición de

MATHIESEN, al reforzar la propuesta de la Criminología Crítica, de la llamada

“Cárcel abierta”, puesto que a la luz de nuestro código Penal -Ley 599/00-,

una función de la Pena es la de la “Reinserción social” (art. 4º.); y una función

de la Medida de Seguridad, es la “Protección,…, y Rehabilitación” (art. 5º.);

por lo cual no es descabellada la propuesta, de “una nueva concepción del

Reglamento Penitenciario”, ya que el fin de este, con la ampliación de los

permisos para salir del claustro, en la que el condenado se vaya Reintegrando

gradualmente al seno social. Postulado que a luz de los arts. 36,38 y 38ª, del

Código Penal, tiene una validez Real y concreta, como lo trataré de demostrar
Al final de la presente disertación.


Ahora bien, otra cosa muy diferente es la propuesta de L. HULSMAN, que

reclama la reivindicación de los valores de las comunidades primitivas y

Contrario-sensu, cuestiona el Rol asumido por el Estado, en tal medida que lo

“repele”, por ser una intervención abusiva y extraña al conflicto social. Posición

que parece ser, ha hecho eco en nuestro Estado Social de Derecho, ya que la

Constitucional “Jurisdicción Especial” de los pueblos Indígenas, a mi modo de

ver las cosas -apreciación subjetiva-, puede ser una materialización de dicha

posición Teórica ; lo cual de ser así, está rompiendo con el Derecho

Constitucional de Igualdad entre los nacionales, porque lo que es un delito, con

serias consecuencias penales para la gran mayoría de los colombianos, se

minimiza en la Jurisdicción especial Indígena; y con unos azotes físicos (golpes

con una correa o rejo, en la espalda), se salda la conducta reprochable y el

Daño causado a la victima. Además deja, por otro lado, atadas las manos del

Aparato Judicial, garantizador de Justicia en la sociedad; porque la Jurisdicción

Especial Indígena está generando una especie de República, al interior de

Nuestro Estado Unitario, Soberano y social de Derecho.


Peor aún si se llegase a materializar la otra posición de la corriente

Abolicionista que propone la abolición del Sistema Penal; y por ende la

eliminación de Juzgados y Tribunales Penales, porque esa

des-institucionalización es sinónimo de impunidad, de injusticia, de no equidad,

por consiguiente de caos en la Rama Judicial, en otras palabras de anarquía.
Posición que aunque ilógica y descabellada, para cualquier estudioso del

Derecho y de los Derechos Humanos y las garantías sociales, parece ser ya ha

hecho eco en nuestro Estado, lo cual se puede evidenciar, en la tan polémica

Ley de “Paz, Justicia y Reparación”, tan escuchada por estos días. Ley, que a

mi juicio, está en su aplicación, desconociendo, por no decir eliminando a la

Ley Penal, a la acción efectiva y objetiva de la justicia; empujándonos hacia la

Impunidad de graves delitos, muchos de ellos, de lesa humanidad; lo cual

además de lamentable, genera inconformismo y poca o nada de credibilidad

en la justicia y la objetividad de las Instituciones. Por lo cual considero muy

razonable la critica sustentada por García Méndez, con frente a la

Propuesta Abolicionista.


Con respecto a la Teoría Minimalista, la considero, con todo el respecto, que

se merecen sus doctrinantes, es otro exabrupto; porque el pretender salir de la

grave crisis social y a l a crisis del Sistema penal y penitenciario, no creo se

encuentre en la Reducción de los Tipos Penales existentes o al evadir la

la acción de la Justicia con toda su estructura y procedimientos; como parece

ser -si me equivoca, me disculpan-, se está presentando en nuestro Estado

Social de Derecho, con la extinta Ley de las Pequeñas Causas, con la Ley de

Paz, Justicia y Reparación, y con la extradición de los grandes capos del

del aparato Narco-Para-(…); por consiguiente, e l camino a seguir para

reducir el alto índice de criminalidad, la impunidad; y muy por el contrario

fortalecer la rama Judicial, en aras de pretender reestablecer la convivencia,

La armonía y paz entre los nacionales, y la credibilidad en el aparato Judicial

y las Ramas Ejecutiva y Legislativa; es un tanto difícil, pero no imposible; si

El Estado genera no políticas económicas, que gradualmente fueran

Acabando Con el reinante desempleo del pueblo colombiano; porque una

persona con empleo, que tenga con que atender sus necesidades básicas de

salud, de Educación, de alimentación y vestido; no tendría razón de Ser

delinquir, Salvo que la tesis de la escuela Positivista del delincuente Nato

llegase a ser Cierta -lo cual personalmente no comparto-.



Lamentablemente nuestro Estado privatizador, actuando como un mal padre,

está cada día, teniendo menos cosas para ofrecerle a sus hijos, porque ese

mal padre ha Vendido al mejor postor, la gran mayoría de sus bienes; y por

ende no tiene empresas u otros bienes donde emplear a sus hijos. Además

la práctica nos dice que es algo utópico pensar que el Estado, realmente

solucione el problema del desempleo, por tal, es imposible entrar a

demostrar la validez de la propuesta. Nos quedamos en el plano teórico, es

decir en un simple espejismo, en algo ilusorio; quedando, entonces, en la

misma crisis o problemática generadora de esta reflexión. En consecuencia

aunque compartamos en algo, algunas cosas sostenidas por

Mathiesen, esta, como cualquier reforma a la Justicia u otra política estatal,

diferente a una seria propuesta de generación de empleo y justicia social, no

pasará de ser un simple paño de agua tibia, que muy poco mitiga la gravedad

de la enfermedad.